Oferta 295.000€
Descripción
PRECIO VENTA [295.000 + GASTOS]
Esta casa se llena de sol desde por la mañana. Da gusto desayunar con esa claridad y ver cómo la luz recorre el salón y los dormitorios a lo largo del día. En invierno se agradece muchísimo, y casi no hace falta encender una lámpara hasta que cae la tarde.
Son 102 m² muy bien aprovechados, con 4 dormitorios y 2 baños completos. Nos ha dado espacio para todo: para la familia, para teletrabajar y para recibir visitas sin agobios. La terraza ha sido nuestro rincón favorito para el café, las cenas de verano o simplemente para desconectar. Además, tiene ascensor, trastero para todo lo que no cabe en casa y aparcamiento en superficie, algo que en esta zona vale oro.
Y luego está el barrio, que es lo que más nos ha enamorado. Vivir junto al Puente de la Barqueta es tenerlo todo cerca. Cruzas el río y estás en el Parque del Alamillo para pasear o hacer deporte. En unos minutos llegas a la Alameda de Hércules y al casco histórico, y tienes la Basílica de la Macarena y las murallas a la vuelta de la esquina. Es un barrio de toda la vida, con comercio de proximidad, colegios, servicios y buenas conexiones, pero tranquilo para vivir.
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generalmente el 7% (20.650€), sin perjuicio de tipos reducidos del 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
• Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
• Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden aproximadamente a [545] € (IVA incluido).
• Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
• Honorarios Agencia del comprador: La agencia prestará los servicios de información, asesoramiento y acompañamiento previstos en el Encargo de Servicios y en el D.I.A. Si solicita servicios adicionales o personalizados, sus honorarios serán informados previamente, de forma individualizada y por escrito, conforme a la libertad de pactos y a la normativa vigente. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Andalucía, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-transmisiones.html;
Documento D. I. A. a disposición del consumidor según Decreto 218/2005 Junta de
Andalucía.
Período de validez de la publicación: 31/12/2026
Operación sujeta a I.T.P. (7%).
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Honorarios de agencia: 3% más IVA importe honorarios (21%). Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación, y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato de compraventa.
Gastos comprador aproximados conceptos Aranceles notariales y Registro de la Propiedad: 900 € – 1.500 €, variables según operación. (Real Decreto 1426/1989 y Real Decreto 1427/1989).
* Estimación tipos generales de gastos de compra según ley en casos generales. Todos los porcentajes son aplicables sobre precio de compraventa del inmueble o valor de referencia catastral. Gastos particulares de financiación por cuenta de comprador no incluidos. Consulte con nosotros si tiene bonificaciones en su caso concreto. Estaremos encantados de asesorarle con todo detalle.
Características
Extras
Muy eficiente
Poco eficiente
NOTA: La información de esta propiedad puede haber cambiado, por tanto no somos responsables de la fiabilidad de la información, por favor contacte con nosotros para conocer las características exactas.






























