El auge del alquiler turístico o de corta duración ha transformado el mercado inmobiliario en España. Plataformas como Airbnb o Booking han facilitado que cada vez más propietarios conviertan sus viviendas en una fuente de ingresos. Sin embargo, junto con esta oportunidad, surge una duda frecuente: ¿cómo tributan estos ingresos ante Hacienda?
En este artículo, desde Hispania, te explicamos de forma clara y completa todo lo que debes saber sobre la fiscalidad del alquiler turístico en España.
1. ¿Qué se considera alquiler turístico?
El alquiler turístico o de corta duración hace referencia a la cesión de uso de una vivienda amueblada por periodos breves (generalmente inferiores a 30 días) y con fines vacacionales. Este tipo de alquiler se diferencia del alquiler tradicional por varios aspectos, como su corta duración, el perfil del inquilino (turistas, viajeros) y, en algunos casos, los servicios adicionales que se ofrecen, como limpieza, cambio de sábanas o atención al cliente.
Es importante destacar que cada comunidad autónoma regula estos alquileres y puede exigir una licencia turística, registro específico o cumplimiento de ciertos requisitos.
2. ¿Qué impuestos se deben declarar?
Al generar ingresos con una vivienda de uso turístico, el propietario tiene la obligación de tributar por ellos en su declaración de la renta. Aquí te explicamos los principales impuestos que debes tener en cuenta:
● IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
En la mayoría de los casos, los ingresos obtenidos por el alquiler turístico deben incluirse en la base general del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
Sin embargo, si el propietario ofrece servicios similares a los de un hotel (como limpieza periódica durante la estancia, comidas, recepción, etc.), Hacienda puede considerar que se trata de una actividad económica. En ese caso, los ingresos tributarán como rendimientos de actividades económicas, lo que implica nuevas obligaciones fiscales (como estar dado de alta en el IAE, llevar contabilidad, etc.).
● IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Por norma general, el alquiler de vivienda no está sujeto a IVA. Pero hay una excepción importante: si se prestan servicios de hostelería, el alquiler se considera una prestación de servicios y estará sujeto a un IVA del 10%.
Esto obliga al propietario a emitir facturas con IVA y a presentarlo trimestralmente ante Hacienda, algo que puede hacer que muchos prefieran mantener una gestión más sencilla.
3. ¿Qué gastos se pueden deducir?
Una gran ventaja para quienes alquilan viviendas turísticas es que pueden deducir ciertos gastos relacionados con la actividad, lo que reduce la base imponible y, por tanto, la cantidad de impuestos a pagar.
Entre los gastos deducibles están:
- Intereses de la hipoteca, si la hubiera.
- Suministros (agua, luz, gas, internet) durante los días que ha estado alquilada.
- Gastos de mantenimiento y reparaciones.
- Seguros del hogar.
- IBI y tasas municipales.
- Amortización del inmueble y del mobiliario.
- Comisiones de plataformas (Airbnb, Booking, etc.).
Eso sí, si la vivienda se alquila solo durante ciertos periodos del año, los gastos solo podrán deducirse proporcionalmente al tiempo alquilado.
4. ¿Qué pasa si no declaro los ingresos?
No declarar los ingresos del alquiler turístico es un error que puede salir caro. Hacienda cruza datos con plataformas como Airbnb o Booking, y puede detectar fácilmente estas actividades si no se incluyen en la declaración anual.
Las sanciones por ocultar ingresos van desde el 50% al 150% de lo defraudado, además del pago del impuesto correspondiente con recargos e intereses.
Por eso, desde Hispania, siempre recomendamos cumplir con todas las obligaciones fiscales y contar con el asesoramiento adecuado para evitar problemas en el futuro.
5. ¿Y si soy no residente en España?
En caso de que el propietario de la vivienda turística sea un no residente fiscal en España, también está obligado a declarar los ingresos obtenidos por el alquiler.
Tendrá que presentar el Modelo 210 de forma trimestral, y pagar un impuesto del 19% sobre los ingresos netos (para residentes en la UE) o el 24% sobre los ingresos brutos (si es de fuera de la UE), sin posibilidad de deducción de gastos, salvo excepciones.
6. Recomendaciones para una gestión fiscal responsable
Para alquilar de forma segura y sin sobresaltos, te recomendamos:
- Consultar la normativa turística de tu comunidad autónoma.
- Registrarte como arrendador si es obligatorio en tu municipio.
- Contar con asesoramiento fiscal profesional para declarar correctamente los ingresos y deducir gastos.
- Evitar el uso del efectivo en los pagos para mayor transparencia.
- Guardar facturas y justificantes de todos los gastos y comisiones.
El alquiler turístico ofrece una oportunidad real de rentabilidad para muchos propietarios, pero también implica responsabilidades fiscales que no se deben pasar por alto. Conocer cómo tributan estos ingresos es el primer paso para gestionarlos de forma correcta, legal y beneficiosa.
En Hispania, no solo te ayudamos a alquilar tu vivienda de forma eficiente, sino que también te acompañamos con el asesoramiento necesario para que todo esté en orden. Porque alquilar con tranquilidad, es alquilar bien.